Argentina: la ANAC actualiza el régimen de trabajo aéreo y elimina exigencias previas para vuelos turísticos
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 265/2025, a través de la cual establece un nuevo marco regulatorio para la autorización y operación del trabajo aéreo en Argentina. La medida deroga la normativa anterior sobre vuelos recreativos rentados —la resolución 940/2015— y se enmarca dentro del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado por el Decreto 599/2024.
El nuevo régimen busca simplificar los procedimientos para la obtención del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), así como ampliar las actividades habilitadas bajo dicha certificación, eliminando la necesidad de renovaciones periódicas. Según lo dispuesto, los certificados actuales pasarán automáticamente a un formato sin vencimiento ni limitación de actividades, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente.
Entre los cambios más relevantes, la resolución establece que cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la autorización para realizar trabajo aéreo si cumple con tres condiciones básicas: estar contemplada en el artículo 48 del Código Aeronáutico, declarar capacidad técnica y económica, y, en caso de operar con aeronaves extranjeras, ajustarse a la reglamentación correspondiente. Toda presentación ante la ANAC deberá hacerse con carácter de declaración jurada.
La nueva normativa también habilita el uso de aeronaves experimentales y drones (RPA) para actividades de trabajo aéreo, bajo ciertas condiciones técnicas y limitaciones operativas. En ambos casos, los operadores deberán notificar a la autoridad aeronáutica con al menos 15 días hábiles de anticipación y acompañar la documentación técnica correspondiente.
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Asimismo, el texto especifica que los vuelos turísticos rentados —aquellos que parten y regresan al mismo helipuerto o aeropuerto— serán contemplados como una forma de trabajo aéreo dentro del nuevo esquema. De este modo, ya no será necesario un marco normativo específico para este tipo de operación, tal como estaba previsto en la resolución derogada de 2015.
La resolución también aclara que las empresas que ya cuenten con un CETA vigente podrán realizar cualquier actividad de trabajo aéreo incluida en el artículo 11 del decreto 599/2024, siempre que cumplan con las regulaciones específicas y cuenten con los seguros correspondientes. Solo requerirán notificar a ANAC antes de comenzar nuevas actividades, sin necesidad de una nueva certificación.
Además, se faculta a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) a definir las condiciones y limitaciones técnicas para ciertas actividades específicas, entre ellas las detalladas en el inciso k) del decreto 599/2024, que aún requieren una reglamentación complementaria.
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