El sábado a la tarde se conocieron dos resoluciones de ANAC que trajeron mucha polémica, relacionadas con la promoción y venta de pasajes aéreos en Argentina. Cuando salió la primera de ellas las reacciones fueron casi unánimes. Cuando horas después salió la segunda, el panorama quedó un poco más claro.
Como sugerencia general y desde la experiencia, solemos aconsejar esperar un tanto antes de erizar el lomo (o salir a descorchar) cuando de resoluciones de las distintas autoridades se trata. Siempre hay una posibilidad de rectificación, modificación, cambio, golpe de timón, manotazo de ahogado o vuelta atrás. No es privativo de este gobierno: en la ANAC de Insausti (por poner un ejemplo) hubo resoluciones, contra resoluciones, reculadas en chancletas y «era de mentiritas» para hacer dulce.
Pero volvamos a estas resoluciones, 143 y 144/2020. La primera, de acuerdo a lo que expresa el Boletín Oficial, dice:
En el artículo 1 se prohíbe la comercialización de servicios aéreos que no estén aprobados por la ANAC de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución 100 del organismo, que establece:
Ahora, ¿qué dicen los anexos? Básicamente detallan los requisitos a cumplir con respecto a la información a proporcionar a la ANAC, para que la misma considere hacer una excepción y le permita al operador que lo solicite hacer un vuelo humanitario, de repatriación o que sea considerado esencial. Pero fundamentalmente, lo que establecen ambos anexos es que la decisión sobre los vuelos es más sanitaria que aeronáutica, porque quedan supeditados al resultado de la consulta del operador al Ministerio de Salud.
Es decir, que se impide a un operador vender vuelos que no hayan sido informados, evaluados y aprobados por ANAC con el ok del Ministerio de Salud (y la venia adicional de Migraciones) y por tanto hayan sido declarados esenciales y exceptuados de la prohibición de vuelo general que establece el DNU 260/2020 -el que detalla los términos de la cuarentena- .
El artículo 2 de la Resolución 143 indica que la comercialización o promoción de vuelos como los que el artículo 1 prohíbe hace pasible al operador de las sanciones establecidas en el Decreto 326/82, que no es ni más ni menos que la reglamentación de los artículos 133, 135 y 208 –incisos 1), 2) apartado a), 4) y 5). He aquí el detalle de lo que el decreto indica:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25383/texact.htm
En una serie de tuits posteados el domingo por la mañana, la titular de ANAC, Lic. Paola Tamburelli, buscó aclarar el panorama.
Leo que algunos interpretaron q prohibimos vuelos desde ayer. Los vuelos ya están suspendidos por DNU. Lo q se prohíbe es la venta de pasajes de vuelos hasta el 1/9 para proteger a varados q son contactados por empresas q ofrecen repatriarlos sabiendo q no pueden operar (sigue)
— Paola Tamburelli (@ptambu) April 26, 2020
La Resolución 143 fue complementada por la 144, emitida horas más tarde, en la que se define el momento a partir del cual las compañías podrán volver a operar vuelos regulares. En su parte resolutiva, la misma indica:
Es decir que las empresas podrán vender pasajes desde ahora, pero sólo para vuelos que sean operados exclusivamente a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando las condiciones sanitarias -más específicamente el aislamiento social preventivo y obligatorio- permitan los viajes interjurisdiccionales.
Las preguntas que surgen ante esta información son varias: hacía falta una primera resolución que prohíbe lo que ya estaba prohibido por el DNU 260/2020? Según las palabras de Tamburelli, sí.
Por otro lado, la segunda pregunta es si las sanciones establecidas en el decreto 326/82 no son suficiente medida punitiva para castigar el comportamiento descripto por la titular de ANAC en los tuits. Tal vez hace falta esta resolución 143 para dar un marco formal, pero pareciera una redundancia prohibir algo ya prohibido de hecho y que establece sanciones que ya están establecidas.
El punto más polémico es el plazo: el 1 de septiembre parece una fecha muy lejana, para una actividad que no tiene ingresos y tiene gastos grandes, constantes y urgentes. Decíamos el mismo sábado por Twitter que entendería la medida si hablamos de Mayo, Junio y hasta Julio. Septiembre plantea un horizonte que a una industria que está fuertemente golpeada le queda realmente muy lejos.
Las diversas reacciones a las resoluciones -dejemos por un lado la rosca habitual- indican justamente esto. En un contexto complejo y sin precedentes, 4 meses es un montón para las espaldas de cualquiera. Habrá voces que planteen que los inversores están para cubrir estas situaciones pero por un lado, no todos están igual y por otro, tenemos una enorme cantidad de pruebas de qué le pasa a una inversión cuando las condiciones la obligan a perder.
Ver también: Reacción internacional a las medidas de la ANAC para restringir vuelos comerciales hasta septiembre
La gran mayoría de las veces, la decisión que se fuerza es la mejor para el capital, pero no para la inversión, dejando gente en la calle en un momento en el que tampoco hay lugar adonde ir. El recurso de que personal calificado sea absorbido por otros operadores hoy es un tanto utópico.
Tal vez sea la ocasión de discutir cuál será el grado de intervención del estado a la hora de sostener la aviación en Argentina. En algunas regiones, millones en fondos públicos terminaron sosteniendo a las compañías. En otras, las compañías quedaron libradas a la buena voluntad del mercado, en el caso de que todavía exista uno. Entiendo que en la situación particular del país sea complicado justificar el uso de fondos públicos para sostener esta industria. Pero habrá que considerar qué será de la aviación argentina el día después. Y en todo caso, hacer las paces con lo que se viene.
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