Hace instantes, el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay aprobó el decreto reglamentario de la “ley de derribo”, que establece los mecanismos y protocolos precisos para la protección del espacio aéreo uruguayo.
En el comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Defensa, se aclara que si bien la ley tiene un objetivo disuasivo para ejercer la autoridad y la soberanía en los cielos del país, puede llegar a la “interceptación” y “neutralización”, por parte de unidades de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) de naves que utilicen el espacio aéreo uruguayo en forma irregular, sin responder a advertencias que se realicen.
Tras el acuerdo con el presidente Lacalle Pou, el Ministro de Defensa dijo en rueda de prensa que se firmó “el protocolo, el reglamento de la ley sobre protección del espacio aéreo, lo que comúnmente se llama ley de derribo. El presidente acaba de firmar el protocolo, quiere decir que a partir de hoy, de estas horas, tenemos un mecanismo de acción concreto que reglamenta lo que la disposición que está establecida en la LUC”.
“Es un decálogo muy preciso que establece cuáles son las condiciones de regularidad que tiene una aeronave y todas aquellas, 12 o más de 12, circunstancias que se pueden identificar como irregularidades, no es una lista taxativa, puede ser ampliada, y cómo es el mecanismo para disuadir cualquier tipo de acción que llega desde la interceptación y pedirle que se identifique hasta el paso final que eventualmente es la neutralización”, agregó el ministro Javier García.
Sostuvo que “es un decreto de una ley que tiene una finalidad disuasiva. Lo que pretende, como en otros países de la región, es que se sepa que nuestro espacio aéreo está protegido, que no es un festín para el narcotráfico y el crimen organizado que elije rutas uruguayas porque hay ley de derribo en los países de la región o en varios países de la región. Que se sepa que acá también existe un protocolo de acción que tiene la Fuerza Aérea, que en el último paso prevé la neutralización de la nave”, puntualizó el ministro.
Indicó que “la decisión de derribo la toma el presidente de la República y el ministro de Defensa”.
Según explica el Secretario de Estado, la nueva Ley de Derribo es un protocolo que establece mecanismos muy precisos. Cuenta con un glosario y una cantidad de definiciones que permiten identificar cuando se trata de un vuelo irregular, cuando de un vuelo hostil y que es una aeronave no identificada. Son las definiciones desde las que parte el decreto. Luego se listan 12 características (ampliable a futuro) de un vuelo que está cometiendo irregularidades. Finalmente se establecen los mecanismos de acción ante la eventualidad de un vuelo irregular, que comienza con la identificación, sigue con la persuasión (radial y hasta disparos de advertencia) y la orden de aterrizaje, pudiendo finalmente llegar hasta la eventual neutralización de la aeronave, si es considerada una amenaza.
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