IATA pide al gobierno argentino que reconsidere la aplicación del 35% extra a los pasajes internacionales
La situación crítica que vive la industria aerocomercial y del turismo a nivel mundial ha tomado un nuevo cariz en Argentina la semana pasada luego de que el gobierno anunciara sumar una percepción adicional del 35% a la compra de bienes y servicios en el exterior, entre los cuales se encuentran los pasajes aéreos.
Es por eso que desde la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) han dirigido una misiva a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, en la cual se le solicita que se reconsidere incluir a los pasajes entre los bienes afectados.
«Esta decisión no podría haber llegado en un peor momento. Debido a las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, la aviación en Argentina ha estado en tierra durante medio año. Aún no contamos con una fecha oficial para el reinicio de los vuelos domésticos e internacionales y nos imponen más impuestos gubernamentales. Así no se puede reactivar la demanda, ni se permitirá a esta industria ser un catalizador de beneficios sociales y económicos que contribuya a mejorar la debilitada economía del país y su población una vez que se reanuden las operaciones tras la pandemia”, comentó Maria Jose Taveira, Country Manager de IATA para Argentina, Paraguay y Uruguay.
De acuerdo a sus estimaciones, la demanda en el mercado argentino caerá un 67% durante 2020 frente a 2019, lo que se traducirá en ingresos perdidos por USD 3.260 millones para las aerolíneas que operan en el país, poniendo en peligro a 19.820 empleos directos.
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Desde IATA destacaron que Argentina ya impone «impuestos sustanciales» a los pasajes internacionales que dependiendo del caso pueden representar desde el 50% de una tarifa económica y aún más allá:
«IATA se opone firmemente a cualquier forma de impuesto o tasa en la que los ingresos resultantes no se reinviertan en la industria de la aviación y se destinen simplemente a aumentar los ingresos del gobierno general«, prosiguieron, indicando que «la imposición del nuevo impuesto contradice directamente las políticas aceptadas en materia de tributación publicadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo especializado de las Naciones Unidas. En este sentido, Argentina, como nación signataria del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y Estado Contratante de la OACI, está obligada a adherirse a lo siguiente:
- Artículo 15 del Convenio de Chicago: “Ningún Estado contratante impondrá derechos, impuestos u otros gravámenes por el mero derecho de tránsito, entrada o salida de su territorio de cualquier aeronave de un Estado contratante o de las personas o bienes que se encuentren a bordo”.
- Los Criterios de la OACI sobre Impuestos en la Esfera del Transporte Aéreo Internacional incluidos en el Documento 8632, que establece entre otras cosas, que “cada Estado contratante reducirá en el máximo grado posible y tratará de eliminar, tan pronto como lo permita su situación económica, toda forma de imposición sobre la venta o el uso del transporte aéreo internacional, incluso los impuestos sobre los ingresos brutos de los explotadores y los impuestos recaudados directamente de los pasajeros o expedidores”.
Documento
Carta IATA a AFIP - Impacto de la Resolución General 4815-2020 de AFIP en la industria aérea
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