Declaran exceptuada del aislamiento obligatorio a la actividad de vuelo y de simuladores de vuelo
Tal y como se venía adelantando en los últimos días, en la edición del Boletín Oficial de este martes 16 de junio de 2020 se publicó la Decisión Administrativa 1061/2020 que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la cual se incluye entre las actividades exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, «a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo».
Entre los considerandos de la medida se expresa que «el Ministro de Transporte ha solicitado se exceptúe, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la actividad de vuelo y/o en simuladores, al solo efecto de mantener la experiencia reciente, con el fin de evitar la afectación de los estándares de seguridad operacional de la aviación civil en nuestro país».
A casi tres meses de la suspensión de la mayoría de las vuelos en Argentina, esta medida venía siendo reclamada por diversos operadores.
En su Artículo 2°, la norma expresa que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19». Y prosigue: «Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.»
En comunicación con Aviacionline, el Secretario del Consejo Asesor de Aviación Civil de la República Argentina, Dr. Horacio Martin Pratto Chiarella, comentó que «debemos esperar la publicación del NOTAM y el AIC que especifique el alcance de la medida dado que el concepto de actividad de vuelo es muy amplio, y que de ser restringido a la experiencia reciente solo se aplicaría a los pilotos, a los fines de que mantengan vigente su experiencia, pero no a otra actividad de vuelo como la norma parece indicar».
Documento
16JUN2020 - Decision Administrativa 1061-20 habilitacion actividad de vuelo y simuladores
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