La provincia de Buenos Aires oficializó el régimen de aislamiento de pasajeros internacionales
A través de la Resolución Conjunta N° 192-MJGM-2021, el gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la reglamentación de aislamiento obligatorio en hoteles que regirá para los residentes permanentes o transitorios en su jurisdicción (que representan alrededor del 43% de los viajeros internacionales).
La misma indica que los pasajeros que arriben desde el exterior y obtengan un resultado negativo en el test de COVID-19 que se realiza en el punto de entrada, deberán alojarse durante los primeros cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, y los siguientes tres en sus domicilios declarados
Los hoteles que quieran participar del programa deben inscribirse a través del sitio web del gobierno de la provincia, en donde también podrán consultar los pasajeros el listado disponible. Al momento de la publicación no figura ningún hotel y está la leyenda «En Construcción»
Como se había adelantado, la resolución determina que los costos de alojamiento, así como traslado y comida están a cargo de los pasajeros, y se pagarán directamente a los hoteles en base a las tarifas que determine cada uno, por lo que no habrá ningún tipo de «paquete cerrado» oficial como ocurre por ejemplo en el Reino Unido.
Un punto que sorprendentemente no está claro en la resolución y suma a la confusión general, es si la medida aplicará o no a quienes ingresen desde hoy al país, o bien, como ayer informó la subsecretaria de Gestión de la Información, Leticia Ceriani, en declaraciones reproducidas por La Nación, es solo para el regreso de quienes salgan del país a partir de este 1 de julio.
Esto puede inferirse en el artículo 3°, el cual menciona que «a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las personas indicadas en el artículo 1°, que egresen del territorio nacional, deberán firmar previamente la Declaración Jurada» que indica el conocimiento del requisito de aislamiento en hoteles. En semejante mar de considerandos y artículos podría haber sido desarrollado de manera más explícita.
En su artículo 6°, la Resolución indica que quedan exentos del aislamientos en hoteles las personas afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes, diplomáticos, funcionarios públicos o representantes del estado en viajes oficiales
Por otra parte, las multas de hasta 500 sueldos mínimos para quienes incumplan con el régimen de aislamiento quedan establecidas en el artículo 5°, además de la formulación de denuncias penales correspondientes.
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