Si bien la información puede llegar a quedar desactualizada dependiendo de cómo evolucione la situación de la nueva cepa de COVID-19 que se está expandiendo desde el Reino Unido, este lunes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto 1033/2020 el cual trata la extensión del ASPO y DISPO (Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo, y Obligatorio).
En lo que se refiere a las fronteras, en su artículo 30° la norma extiende hasta el 31 de enero de 2021 inclusive el ingreso al país de personas extranjeras no residentes aunque con las excepciones que pueda ir determinando la Dirección Nacional de Migraciones por instrucciones del Jefe de Gabinete en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Entre las excepciones más destacadas, como hemos tratado en otras notas, se encuentran los ciudadanos o residentes de países limítrofes que visiten la Argentina por fines turísticos, los familiares directos de residentes argentinos, extranjeros en tránsito con permanencia en el aeropuerto menor a 24 horas y tripulantes.
El decreto tampoco reporta novedades sobre la habilitación de nuevos pasos internacionales, lo que para la aviación se traduce en que solo seguirán aceptándose vuelos internacionales a través del aeropuerto de Ezeiza, postergando el regreso de operaciones regulares de ese tipo a ciudades como Córdoba, Mendoza o Rosario. Si bien, como en el decreto anterior, se repite que los gobernadores podrán solicitar excepciones a la prohibición de ingreso, hasta el momento ninguno avanzó en ello.
Documento
Decreto 1033-20 extension aspo dispo
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