Argentina exceptúa de cuarentena a ciudadanos vacunados que ingresen al país por cuestiones laborales
A través de la Decisión Administrativa 846/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno argentino dio un paso significativo en la flexibilización de la política migratoria al eximir de la realización de cuarentena a los ciudadanos y extranjeros residentes que hayan completado el esquema de vacunación y hayan viajado al exterior por razones laborales o comerciales. También aplicará a los no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones.
Según reza la medida en los considerandos, la autoridad sanitaria se manifestó a favor de esto «en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente».
En concreto, podrán prescindir de la cuarentena quienes hayan viajado por motivos laborales y hayan completado el esquema de vacunación al menos 21 días antes del reingreso a la Argentina, sea en territorio nacional o bien en el extranjero.
Además de presentar un test PCR realizado en origen dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígeno al arribar, los pasajeros deberán realizarse un tercer test PCR al quinto día y otro al décimo día, todos computados desde la realización del primer test. Todos estarán a cargo del pasajero.
La norma también establece que los ciudadanos o extranjeros residentes deberán «desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque», y consignar en la declaración jurada «el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente».
Documento
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